¿Qué es avocacion?

La avocación es un acto administrativo por el cual un órgano superior de la Administración Pública asume el conocimiento y resolución de un asunto que, en principio, corresponde a un órgano inferior jerárquicamente dependiente.

En esencia, significa "llamar hacia sí" o "atraer" un asunto. No es una transferencia definitiva de competencias, sino más bien una asunción ad hoc para un caso concreto.

Características principales:

  • Excepcionalidad: La avocación debe ser una excepción a la regla general de distribución de competencias. No puede utilizarse de forma arbitraria o sistemática para vaciar de contenido las funciones del órgano inferior.
  • Jerarquía: Solo un órgano superior puede avocar competencias de un órgano inferior que dependa jerárquicamente de él.
  • Justificación: La decisión de avocar debe estar motivada y justificada, generalmente por razones de interés público, trascendencia del asunto o especialidad técnica.
  • Temporalidad: La avocación suele ser temporal y se limita al conocimiento y resolución del asunto específico para el que se produce. Una vez resuelto, la competencia regresa al órgano inferior.
  • Impugnabilidad: El acto de avocación, como cualquier acto administrativo, puede ser objeto de impugnación por parte de los interesados.

Temas importantes relacionados con la avocación:

  • Jerarquía Administrativa: La avocación presupone una relación jerárquica entre los órganos involucrados.
  • Competencia Administrativa: La avocación altera temporalmente la distribución normal de competencias.
  • Delegación de Competencias: A diferencia de la delegación, donde la competencia se transfiere permanentemente, en la avocación la competencia regresa al órgano inferior.
  • Principio de Eficacia: La avocación puede justificarse si permite una resolución más eficaz del asunto.
  • Acto Administrativo: La avocación es un acto administrativo y, por lo tanto, está sujeta a los requisitos de motivación y procedimiento.