¿Qué es cooperativa de vivienda?
Una cooperativa de vivienda es un tipo de
cuyo objetivo social es el de
proporcionar a sus socios , locales y
otros , adquiriendo suelo para
construir y urbanizarlo. Las cooperativas de viviendas, como sociedades
promotoras de viviendas, se han consolidado como una de las alternativas
viables para acceder a una vivienda asequible.
Factores objetivos que intervienen en su sistema productivo y en su
regulación legal así lo ponen de manifiesto. Es una de las figuras más
representativas de la llamada .
En Chile
Históricamente las cooperativas de vivienda chilenas han tenido un
importante rol en el desarrollo de la vivienda social de ese país.
Las cooperativas de vivienda de Chile son reguladas por la Ley General
de Cooperativas y su actividad es fiscalizada por el Ministerio de
Economía a través de su Departamento de Cooperativas. El Ministerio de
Vivienda y Urbanismo establece el sistema de subsidio habitacional (que
habitualmente complementa al ahorro previo y al crédito hipotecario) y
define las bases normativas arquitectónicas y urbanísticas con las que
deben desarrollarse los proyectos inmobiliarios cooperativos.
Actualmente las cooperativas de vivienda más importantes de Chile son
INVICA-Provicoop y Conavicoop. En la legislación chilena se distinguen
cooperativas de vivienda cerradas y abiertas, siendo ambas
organizaciones de tipo abierto, es decir, de incorporación libre e
individual de los socios a los proyectos habitacionales que gestionan,
de acuerdo a sus respectivos estatutos sociales y a los requisitos
financieros necesarios para la adquisición de la vivienda.
La experiencia habitual es que una vez adjudicada la vivienda, el socio
deja de pertenecer a la cooperativa, manteniendo su vínculo formal con
la organización solo para efectos de posventa. De esta forma, el modelo
chileno tradicionalmente ha sido distinto del de las cooperativas de
arrendamiento existentes en otros países.
En España
Regulación legal
- Las cooperativas de viviendas se encuentran reguladas en el caso de
España por la y sus Estatutos
Sociales, debidamente inscritos en registros públicos, por los que
se rige la vida de cooperativa y determinan los derechos y
obligaciones de los socios.
- Dichos registros pueden ser consultados por cualquier persona que en
su calidad de socio forme parte de una cooperativa.
Funcionamiento democrático
- La Asamblea General de Socios es el órgano soberano en el que pueden
participar activamente todos los socios de pleno derecho, a quienes
proporciona información y propone la toma de decisiones de manera
colegiada, adoptándose los acuerdos por medio de votación.
Autorregulación
- A través de las votaciones de sus socios, la Asamblea General decide
desde quiénes son sus representantes –elección del Consejo Rector
que es el órgano de la dirección– hasta los agentes que intervienen
en la promoción, tales como empresa constructora, entidad
financiera, entidad gestora, sociedad auditora, etc.
- Es el socio quien elige y decide.
Cantidades avaladas
- Todas las cantidades que el socio aporta para la construcción de la
vivienda están avaladas por una entidad aseguradora. Este seguro
garantiza que, de no conseguirse el objetivo social, el socio tenga
asegurada la recuperación de las cantidades aportadas.
Auditoría
- Las cuentas de la cooperativa son auditadas por una empresa
autorizada para realizar dichos trabajos y ratificadas por la
Asamblea General, y que a su vez está obligada a presentarlas y
explicarlas a los socios.
- Como agente externo, su informe es absolutamente objetivo, debe
reflejar cualquier incidencia relevante y responder legalmente en
caso de que no detectara irregularidades en la contabilidad.
- Las cuentas anuales debidamente aprobadas son depositadas en el
Registro público correspondiente.
Gestión profesional
- Especialmente las cooperativas de viviendas deben contratar a una
empresa gestora que guíe y asesore en la consecución del objeto
social, es decir, proporcionar viviendas a sus socios.
- Es imprescindible que la gestora acredite su solvencia profesional
Beneficios fiscales
- Las cantidades que los socios aportan a la cooperativa para ser
adjudicatarios de una vivienda son desgravables en su declaración
anual de la renta.
- Además, por ley, algunos actos jurídicos, necesarios para su
actividad empresarial, están exentos del pago a Hacienda o se
encuentran bonificados, lo que contribuye a disminuir el coste final
de la vivienda.
- La adquisición de una vivienda mediante cooperativa tampoco es
incompatible con los beneficios fiscales de la cuenta ahorro
vivienda.
Beneficios económicos
Las viviendas promovidas en régimen de cooperativa cuentan, entre otros,
con los siguientes beneficios económicos:
- Precio. El precio final de las viviendas realizadas en régimen de
cooperativas es muy inferior al de las viviendas desarrolladas por
promotores privados, al ser sus socios sobre los que revierte
directamente el beneficio de desarrollar la vivienda.
- Eliminación del beneficio del promotor privado. Al ser los socios
cooperativistas quienes promueven la ejecución de las viviendas, el
beneficio del promotor privado desaparece, lo que reduce de manera
sustancial el precio final de la vivienda.
- Adecuación de pagos. Las cantidades aportadas por los socios se
adecuan a los compromisos de pago de la cooperativa viabilizando la
promoción.
- Financiación. Las cooperativas cuentan para el desarrollo de sus
promociones de viviendas con el interés de los bancos y cajas para
la concesión de préstamos, que reducen las aportaciones que deben
realizar los socios antes de la escrituración de sus viviendas.
Cooperativa de vivienda en cesión de uso
El modelo de cooperativa en cesión de uso es un sistema muy desarrollado
en Canadá y países escandinavos pero que en España no se han visto las
primeras cooperativas hasta el 2011. Aunque cada cooperativa
funciona de la manera que sus miembros decidan, las principales
diferencias de la cesión de uso con la propiedad privada son:
- Las viviendas no pueden ser ni vendidas ni alquiladas, tan solo se
puede transmitir el derecho a uso.
- Se paga un derecho de uso cuyo importe es muy inferior a un alquiler
o a una hipoteca. Este derecho incluye la mayoría de servicios como
el agua, la calefacción, recogida de basuras…
- Los edificios suelen tener espacios comunes para todos los miembros
como lavandería, sala de fiestas…
- Se dispone de un fondo monetario que puede ser utilizado para
reformas de las viviendas o del edificio.
- Se pueden conseguir ofertas comunitarias para toda la comunidad a
costes más económicos.
Las formas de crear estas cooperativas son varias. Se pueden construir
viviendas nuevas, comprar edificios ya construidos, rehabilitarlos o
incluso convertir edificios de propiedad o alquiler en cooperativa.
Véase también
Referencias
Enlaces externos
Existen asociaciones que promueven y fomentan la constitución de
Cooperativas de Viviendas:
Fuente original: cooperativa de vivienda. Compartido con Licencia Creative Commons Attribution-ShareAlike 3.0
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